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HASTA 2.500€ PARA WEB, ECOMMERCE Y MARKETING DIGITAL, APPs Y MEJORAS EN SU DIGITALIZACIÓN

Es hora de darle un impulso a tu negocio o actividad, con este objetivo el Ayuntamiento de Huesca abre la solicitud de ayudas para la innovación, modernización y reactivación del sector económico, comercial y empresarial del término municipal de Huesca, con la finalidad de paliar las consecuencias de la crisis provocada por la COVID-19.

Podrán acceder a este tipo de ayudas las personas físicas o jurídicas que radiquen y desarrollen una actividad económica o empresarial en el término municipal de Huesca.

¿CUÁNTO ME SUBVENCIONAN?

La inversión subvencionable, podrá alcanzar los 2500 euros de importe subvencionado sobre el 50% de la inversión a realizar.

HASTA 2.500€ PARA WEB, ECOMMERCE Y MARKETING DIGITAL, APPs Y MEJORAS EN SU DIGITALIZACIÓN

Es hora de darle un impulso a tu negocio o actividad, con este objetivo el Ayuntamiento de Huesca abre la solicitud de ayudas para la innovación, modernización y reactivación del sector económico, comercial y empresarial del término municipal de Huesca, con la finalidad de paliar las consecuencias de la crisis provocada por la COVID-19.

Podrán acceder a este tipo de ayudas las personas físicas o jurídicas que radiquen y desarrollen una actividad económica o empresarial en el término municipal de Huesca.

¿CUÁNTO ME SUBVENCIONAN?

La inversión subvencionable, podrá alcanzar los 2500 euros de importe subvencionado sobre el 50% de la inversión a realizar.

FINALIDAD

Financiar inversiones dirigidas a la modernización, mejora, adaptación y digitalización del sector económico del término municipal de Huesca.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que, además de cumplir los requisitos generales, reúnan los siguientes requisitos en el momento de presentación de la correspondiente solicitud:

• Inicio de su actividad empresarial y la correspondiente apertura de un centro de trabajo en el término municipal de Huesca, con anterioridad al 1 de octubre de 2020, no habiendo cesado en la actividad desde dicho comienzo. Para ello, se tendrá en cuenta la fecha de alta en el IAE.

• Realización de una inversión subvencionable dentro del periodo subvencionable, por un importe mínimo de 1.500€.

ACTUACIONES DIGITALES SUBVENCIONADAS

Gastos de digitalización y de implementación de tecnologías digitales:

· Creación y desarrollo de páginas web y/o tiendas de comercio online.

· Creación y desarrollo de la imagen corporativa.

· Desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles.

· Ordenadores e impresoras.

Además de otros gastos necesarios para la mejora de tu actividad que puedes consultar con nuestros asesores digitales.

ALCANCE DE LA AYUDA

La cuantía máxima de la subvención individual será del 50% de la inversión total subvencionable realizada dentro del periodo subvencionable, con el límite máximo de 2.500€.

TIPO DE AYUDA

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las condiciones que regirán la concesión de las ayudas a la creación, mejora y consolidación de empresas, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza General por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Ayto. de Huesca y sus entidades dependientes, publicada en el BOP nº 69, de 13 de abril 2016.

PRESENTACIÓN

Las solicitudes se presentarán por vía electrónica a través de formulario en sede electrónica .

Plazo hasta el 30/09/2021

¿TIENES DUDAS?

Podrán acceder a este tipo de ayudas las personas físicas o jurídicas que
radiquen y desarrollen una actividad económica o empresarial en el término municipal de Huesca, siempre que realicen la actividad que fundamenta su otorgamiento, de conformidad con la Ordenanza y la presente convocatoria, y que reúnan los siguientes requisitos generales:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la
    Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social; así como en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • – Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el
    Ayuntamiento de Huesca y sus entes dependientes.
  • – Haber cumplido con los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que se le hayan concedido para un mismo destino y finalidad en el ejercicio anterior por el Ayuntamiento de Huesca y sus entidades dependientes.
  • – Disponer o, en su defecto, haber solicitado el inicio del procedimiento para la obtención de las correspondientes licencias municipales y/o haber presentado la comunicación previa correspondiente.
  •  – No hallarse incurso/a en ninguna de las circunstancias de inhabilitación a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • Inicio de su actividad empresarial y la correspondiente apertura de un centro de trabajo en el término municipal de Huesca, con anterioridad al 1 de octubre de 2020, no habiendo cesado en la actividad desde dicho comienzo. Para ello, se tendrá en cuenta la fecha de alta en el IAE.
  • Realización de una inversión subvencionable dentro del periodo subvencionable, por un importe mínimo de 1.500€.

Tendrán la consideración de gasto subvencionable, los siguientes conceptos:

  • • Páginas web de comercio electrónico. Se incluye la propia página web y herramientas software que incluyan la funcionalidad de venta online (pasarela de pago, facturación electrónica, adaptación a dispositivos móviles…); la adaptación de tiendas virtuales ya existentes para incorporar dicha funcionalidad; y la integración en plataformas de venta en línea ya existentes (marketplaces).
  • Creación de página web 2.0 o versiones superiores, así como la
    migración a estos modelos de las ya existentes.
  • Desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles.
  • Licencias de herramientas software como aplicaciones y programas de gestión, para la modernización y optimización de la actividad y gestión productiva y administrativa de la empresa, siempre que se adquieran en propiedad y no a través de licencias de uso. En este caso, solo será subvencionable el gasto correspondiente a la primera anualidad.
  • • Herramientas de ofimática y ciberseguridad como herramientas ERP (sistemas que manejan la distribución, inventario, facturas o
    contabilidad del negocio), CRM (sistemas de gestión de clientes), TPV…
  • Equipos informáticos y sistemas de impresión y/o digitalización de imagen (Ordenadores e impresoras) directamente vinculados al proyecto y que sean imprescindibles para mejorar la gestión productiva y administrativa de la empresa. Los ordenadores solo serán subvencionables, siempre que se adquieran licencias de software específicos (software evolutivo) que impliquen nuevas funcionalidades, no un sistema operativo o sistema base necesario para su funcionamiento. Se excluye la mera reposición de equipos y aplicaciones y el software correctivo y gastos asociados de mantenimiento. 

 

En todos los casos, se excluyen:

  •  –  Gastos periódicos de mantenimientos, renovaciones, servicios de
    posicionamiento web, auditorías, estudios sobre la web, reparaciones,…
  • – Adquisición de teléfonos, tablets y similares, salvo en los casos en que actúen como interface de captura de datos en procesos de fabricación o gestión del servicio.

Las solicitudes se podrán presentar a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca, https://sedeelectronica.huesca.es/

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Podrán acceder a este tipo de ayudas las personas físicas o jurídicas que
radiquen y desarrollen una actividad económica o empresarial en el término municipal de Huesca, siempre que realicen la actividad que fundamenta su otorgamiento, de conformidad con la Ordenanza y la presente convocatoria, y que reúnan los siguientes requisitos generales:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la
    Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social; así como en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • – Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el
    Ayuntamiento de Huesca y sus entes dependientes.
  • – Haber cumplido con los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que se le hayan concedido para un mismo destino y finalidad en el ejercicio anterior por el Ayuntamiento de Huesca y sus entidades dependientes.
  • – Disponer o, en su defecto, haber solicitado el inicio del procedimiento para la obtención de las correspondientes licencias municipales y/o haber presentado la comunicación previa correspondiente.
  •  – No hallarse incurso/a en ninguna de las circunstancias de inhabilitación a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • Inicio de su actividad empresarial y la correspondiente apertura de un centro de trabajo en el término municipal de Huesca, con anterioridad al 1 de octubre de 2020, no habiendo cesado en la actividad desde dicho comienzo. Para ello, se tendrá en cuenta la fecha de alta en el IAE.
  • Realización de una inversión subvencionable dentro del periodo subvencionable, por un importe mínimo de 1.500€.

Tendrán la consideración de gasto subvencionable, los siguientes conceptos:

  • • Páginas web de comercio electrónico. Se incluye la propia página web y herramientas software que incluyan la funcionalidad de venta online (pasarela de pago, facturación electrónica, adaptación a dispositivos móviles…); la adaptación de tiendas virtuales ya existentes para incorporar dicha funcionalidad; y la integración en plataformas de venta en línea ya existentes (marketplaces).
  • Creación de página web 2.0 o versiones superiores, así como la
    migración a estos modelos de las ya existentes.
  • Desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles.
  • Licencias de herramientas software como aplicaciones y programas de gestión, para la modernización y optimización de la actividad y gestión productiva y administrativa de la empresa, siempre que se adquieran en propiedad y no a través de licencias de uso. En este caso, solo será subvencionable el gasto correspondiente a la primera anualidad.
  • • Herramientas de ofimática y ciberseguridad como herramientas ERP (sistemas que manejan la distribución, inventario, facturas o
    contabilidad del negocio), CRM (sistemas de gestión de clientes), TPV…
  • Equipos informáticos y sistemas de impresión y/o digitalización de imagen (Ordenadores e impresoras) directamente vinculados al proyecto y que sean imprescindibles para mejorar la gestión productiva y administrativa de la empresa. Los ordenadores solo serán subvencionables, siempre que se adquieran licencias de software específicos (software evolutivo) que impliquen nuevas funcionalidades, no un sistema operativo o sistema base necesario para su funcionamiento. Se excluye la mera reposición de equipos y aplicaciones y el software correctivo y gastos asociados de mantenimiento. 

 

En todos los casos, se excluyen:

  •  –  Gastos periódicos de mantenimientos, renovaciones, servicios de
    posicionamiento web, auditorías, estudios sobre la web, reparaciones,…
  • – Adquisición de teléfonos, tablets y similares, salvo en los casos en que actúen como interface de captura de datos en procesos de fabricación o gestión del servicio.

Las solicitudes se podrán presentar a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca, https://sedeelectronica.huesca.es/

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