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SUBVENCIONES PARA LA MODERNIZACIÓN, MEJORA, ADAPTACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DEL SECTOR HOSTELERO

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HASTA 15.000 € PARA WEB, COMERCIO ELECTRÓNICO Y MARKETING DIGITAL

Contribuir a la recuperación de destinos turísticos a través de ayudas al sector de la hostelería para la promoción de la digitalización y el marketing digital para el año 2021, con este objetivo la Agencia Turismo de Galicia abre la solicitud de ayudas, con la finalidad de paliar las consecuencias de la crisis provocada por la COVID-19.

Trabajadoras autónomas, personas físicas o con personal contratado por cuenta ajena a su cargo; las microempresas y las pymes del sector de hostelería que tengan su domicilio fiscal en Galicia.

¿CUÁNTO ME SUBVENCIONAN?

La inversión subvencionable, podrá alcanzar los 15.000 euros de importe subvencionado sobre el 100% de la inversión a realizar.

HASTA 15.000 € PARA WEB, COMERCIO ELECTRÓNICO Y MARKETING DIGITAL

Contribuir a la recuperación de destinos turísticos a través de ayudas al sector de la hostelería para la promoción de la digitalización y el marketing digital para el año 2021, con este objetivo la Agencia Turismo de Galicia abre la solicitud de ayudas, con la finalidad de paliar las consecuencias de la crisis provocada por la COVID-19.

Trabajadoras autónomas, personas físicas o con personal contratado por cuenta ajena a su cargo; las microempresas y las pymes del sector de hostelería que tengan su domicilio fiscal en Galicia.

¿CUÁNTO ME SUBVENCIONAN?

La inversión subvencionable, podrá alcanzar los 15.000 euros de importe subvencionado sobre el 100% de la inversión a realizar.

FINALIDAD

Financiar inversiones dirigidas promoción de la digitalización y el marketing digital al sector de la hostelería.

BENEFICIARIOS

Podrán ser personas o entidades beneficiarias las personas trabajadoras autónomas, personas físicas o con personal contratado por cuenta ajena a su cargo; las microempresas y las pymes del sector de hostelería que tengan su domicilio fiscal en Galicia.

A los efectos de estas ayudas se consideran dentro del sector de la hostelería los hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamientos, además de restaurantes, bares y otros establecimientos de restauración.

Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

Asimismo, deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme)

ACTUACIONES DIGITALES SUBVENCIONADAS

Productos/servicios de marketing orientados a captar y fidelizar nuevos mercados y clientes:

  • Estudios de mercado
  • Estudios de comportamiento y satisfacción de clientes
  • Sistemas de marketing automation
  • Gestión profesionalizada de Redes Sociales)
  • Publicidad online
  • Campañas publicitarias con prescriptores
  • Reportajes fotográficos y de vídeo
  • Revisión de los APPCC
  • Web corporativa con motor de reservas
  • Instalación de nuevos PMS e integración de PMS actuales
  • Instalación de nuevos CRM
  • CMR integrado con PMS y herramientas de Big Data y Chatbots inteligente
  • Adquisición de hardware informático
  • Sistemas de control del teletrabajo
  • Equipamiento tecnológico

ALCANCE DE LA AYUDA

La cuantía de la subvención será de hasta el 100% del presupuesto aceptado con un máximo de 15.000 euros.

TIPO DE AYUDA

Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva. Esta ayuda se acoge al régimen de ayudas de minimis.

PRESENTACIÓN

Las solicitudes se presentarán por vía electrónica a través de formulario en sede electrónica .

Plazo hasta el 25/10/2021

FINALIDAD

Financiar inversiones dirigidas promoción de la digitalización y el marketing digital al sector de la hostelería.

BENEFICIARIOS

Podrán ser personas o entidades beneficiarias las personas trabajadoras autónomas, personas físicas o con personal contratado por cuenta ajena a su cargo; las microempresas y las pymes del sector de hostelería que tengan su domicilio fiscal en Galicia.

A los efectos de estas ayudas se consideran dentro del sector de la hostelería los hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamientos, además de restaurantes, bares y otros establecimientos de restauración.

Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

Asimismo, deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme)

ACTUACIONES DIGITALES SUBVENCIONADAS

Productos/servicios de marketing orientados a captar y fidelizar nuevos mercados y clientes:

  • Estudios de mercado
  • Estudios de comportamiento y satisfacción de clientes
  • Sistemas de marketing automation
  • Gestión profesionalizada de Redes Sociales)
  • Publicidad online
  • Campañas publicitarias con prescriptores
  • Reportajes fotográficos y de vídeo
  • Revisión de los APPCC
  • Web corporativa con motor de reservas
  • Instalación de nuevos PMS e integración de PMS actuales
  • Instalación de nuevos CRM
  • CMR integrado con PMS y herramientas de Big Data y Chatbots inteligente
  • Adquisición de hardware informático
  • Sistemas de control del teletrabajo
  • Equipamiento tecnológico

ALCANCE DE LA AYUDA

La cuantía de la subvención será de hasta el 100% del presupuesto aceptado con un máximo de 15.000 euros.

TIPO DE AYUDA

Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva. Esta ayuda se acoge al régimen de ayudas de minimis.

PRESENTACIÓN

Las solicitudes se presentarán por vía electrónica a través de formulario en sede electrónica .

Plazo hasta el 25/10/2021

¿TIENES DUDAS?

1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias las personas trabajadoras autónomas, personas físicas o con personal contratado por cuenta ajena a su cargo; las microempresas y las pymes del sector de hostelería que tengan su domicilio fiscal en Galicia.


A los efectos de estas ayudas se consideran dentro del sector de la hostelería los hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamientos, además de restaurantes, bares y otros establecimientos de restauración.


2. Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.


Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y la representación, tienen que coincidir con los datos aportados por el solicitante de la subvención.


En caso de que el representante legal no sea el mismo que el que figura en el REAT, deberá acreditarse esta condición con la presentación de la solicitud.


3. Asimismo, deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme). Se define pyme, según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, de 20.05.2003), en función de sus efectivos, de su volumen de negocio y de su balance anual.


Así, pequeña empresa es aquella empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; mediana empresa es una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede de los 43 millones de euros.


4. Se entiende por empresa cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su forma de financiación.


En todo caso, la entidad solicitante de las ayudas deberá acreditar que ejerce una actividad económica, a los efectos de lo previsto en el párrafo anterior.


Asimismo, tendrán la consideración de empresa, a los efectos de poder ser beneficiarias de las subvenciones, las personas físicas que desarrollen su actividad en régimen de autónomos.

  • Productos/servicios de marketing orientados a captar y fidelizar nuevos mercados y clientes:
    – Estudios de mercado
    – Estudios de comportamiento y satisfacción de clientes
    – Sistemas de marketing automation
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    – Publicidad online
    – Campañas publicitarias con prescriptores
    – Reportajes fotográficos y de vídeo
    – Revisión de los APPCC
  • Web corporativa con motor de reservas
  • Instalación de nuevos PMS e integración de PMS actuales
  • Instalación de nuevos CRM
  • CMR integrado con PMS y herramientas de Big Data y Chatbots inteligente
  • Adquisición de hardware informático
  • Sistemas de control del teletrabajo
  • Equipamiento tecnológico

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

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¿TIENES DUDAS?

1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias las personas trabajadoras autónomas, personas físicas o con personal contratado por cuenta ajena a su cargo; las microempresas y las pymes del sector de hostelería que tengan su domicilio fiscal en Galicia.


A los efectos de estas ayudas se consideran dentro del sector de la hostelería los hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamientos, además de restaurantes, bares y otros establecimientos de restauración.


2. Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.


Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y la representación, tienen que coincidir con los datos aportados por el solicitante de la subvención.


En caso de que el representante legal no sea el mismo que el que figura en el REAT, deberá acreditarse esta condición con la presentación de la solicitud.


3. Asimismo, deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme). Se define pyme, según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, de 20.05.2003), en función de sus efectivos, de su volumen de negocio y de su balance anual.


Así, pequeña empresa es aquella empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; mediana empresa es una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede de los 43 millones de euros.


4. Se entiende por empresa cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su forma de financiación.


En todo caso, la entidad solicitante de las ayudas deberá acreditar que ejerce una actividad económica, a los efectos de lo previsto en el párrafo anterior.


Asimismo, tendrán la consideración de empresa, a los efectos de poder ser beneficiarias de las subvenciones, las personas físicas que desarrollen su actividad en régimen de autónomos.

  • Productos/servicios de marketing orientados a captar y fidelizar nuevos mercados y clientes:
    – Estudios de mercado
    – Estudios de comportamiento y satisfacción de clientes
    – Sistemas de marketing automation
    – Gestión profesionalizada de Redes Sociales)
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    – Revisión de los APPCC
  • Web corporativa con motor de reservas
  • Instalación de nuevos PMS e integración de PMS actuales
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  • CMR integrado con PMS y herramientas de Big Data y Chatbots inteligente
  • Adquisición de hardware informático
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Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

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