10 October, 2024
Asesores Digitales
Contribuir a la recuperación de destinos turísticos a través de ayudas al sector de la hostelería para la promoción de la digitalización y el marketing digital para el año 2021, con este objetivo la Agencia Turismo de Galicia abre la solicitud de ayudas, con la finalidad de paliar las consecuencias de la crisis provocada por la COVID-19.
Trabajadoras autónomas, personas físicas o con personal contratado por cuenta ajena a su cargo; las microempresas y las pymes del sector de hostelería que tengan su domicilio fiscal en Galicia.
La inversión subvencionable, podrá alcanzar los 15.000 euros de importe subvencionado sobre el 100% de la inversión a realizar.
Contribuir a la recuperación de destinos turísticos a través de ayudas al sector de la hostelería para la promoción de la digitalización y el marketing digital para el año 2021, con este objetivo la Agencia Turismo de Galicia abre la solicitud de ayudas, con la finalidad de paliar las consecuencias de la crisis provocada por la COVID-19.
Trabajadoras autónomas, personas físicas o con personal contratado por cuenta ajena a su cargo; las microempresas y las pymes del sector de hostelería que tengan su domicilio fiscal en Galicia.
La inversión subvencionable, podrá alcanzar los 15.000 euros de importe subvencionado sobre el 100% de la inversión a realizar.
Financiar inversiones dirigidas promoción de la digitalización y el marketing digital al sector de la hostelería.
Podrán ser personas o entidades beneficiarias las personas trabajadoras autónomas, personas físicas o con personal contratado por cuenta ajena a su cargo; las microempresas y las pymes del sector de hostelería que tengan su domicilio fiscal en Galicia. A los efectos de estas ayudas se consideran dentro del sector de la hostelería los hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamientos, además de restaurantes, bares y otros establecimientos de restauración. Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia. Asimismo, deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme)
Productos/servicios de marketing orientados a captar y fidelizar nuevos mercados y clientes:
La cuantía de la subvención será de hasta el 100% del presupuesto aceptado con un máximo de 15.000 euros.
Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva. Esta ayuda se acoge al régimen de ayudas de minimis.
Las solicitudes se presentarán por vía electrónica a través de formulario en sede electrónica .
Plazo hasta el 25/10/2021
Financiar inversiones dirigidas promoción de la digitalización y el marketing digital al sector de la hostelería.
Podrán ser personas o entidades beneficiarias las personas trabajadoras autónomas, personas físicas o con personal contratado por cuenta ajena a su cargo; las microempresas y las pymes del sector de hostelería que tengan su domicilio fiscal en Galicia. A los efectos de estas ayudas se consideran dentro del sector de la hostelería los hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamientos, además de restaurantes, bares y otros establecimientos de restauración. Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia. Asimismo, deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme)
Productos/servicios de marketing orientados a captar y fidelizar nuevos mercados y clientes:
La cuantía de la subvención será de hasta el 100% del presupuesto aceptado con un máximo de 15.000 euros.
Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva. Esta ayuda se acoge al régimen de ayudas de minimis.
Las solicitudes se presentarán por vía electrónica a través de formulario en sede electrónica .
Plazo hasta el 25/10/2021
1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias las personas trabajadoras autónomas, personas físicas o con personal contratado por cuenta ajena a su cargo; las microempresas y las pymes del sector de hostelería que tengan su domicilio fiscal en Galicia.
A los efectos de estas ayudas se consideran dentro del sector de la hostelería los hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamientos, además de restaurantes, bares y otros establecimientos de restauración.
2. Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y la representación, tienen que coincidir con los datos aportados por el solicitante de la subvención.
En caso de que el representante legal no sea el mismo que el que figura en el REAT, deberá acreditarse esta condición con la presentación de la solicitud.
3. Asimismo, deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme). Se define pyme, según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, de 20.05.2003), en función de sus efectivos, de su volumen de negocio y de su balance anual.
Así, pequeña empresa es aquella empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; mediana empresa es una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede de los 43 millones de euros.
4. Se entiende por empresa cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su forma de financiación.
En todo caso, la entidad solicitante de las ayudas deberá acreditar que ejerce una actividad económica, a los efectos de lo previsto en el párrafo anterior.
Asimismo, tendrán la consideración de empresa, a los efectos de poder ser beneficiarias de las subvenciones, las personas físicas que desarrollen su actividad en régimen de autónomos.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
¡APROVECHA ESTA OPORTUNIDAD PARA MEJORAR TUS SERVICIOS!
¡Solicita AHORA tu presupuesto en Garvira & Partners! Nos encargaremos de mejorar tu negocio y de asesorarte en todo el trámite de la subvención para que te dé tiempo a aprovechar esta ayuda y generar más ventas
1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias las personas trabajadoras autónomas, personas físicas o con personal contratado por cuenta ajena a su cargo; las microempresas y las pymes del sector de hostelería que tengan su domicilio fiscal en Galicia.
A los efectos de estas ayudas se consideran dentro del sector de la hostelería los hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamientos, además de restaurantes, bares y otros establecimientos de restauración.
2. Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y la representación, tienen que coincidir con los datos aportados por el solicitante de la subvención.
En caso de que el representante legal no sea el mismo que el que figura en el REAT, deberá acreditarse esta condición con la presentación de la solicitud.
3. Asimismo, deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme). Se define pyme, según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, de 20.05.2003), en función de sus efectivos, de su volumen de negocio y de su balance anual.
Así, pequeña empresa es aquella empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; mediana empresa es una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede de los 43 millones de euros.
4. Se entiende por empresa cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su forma de financiación.
En todo caso, la entidad solicitante de las ayudas deberá acreditar que ejerce una actividad económica, a los efectos de lo previsto en el párrafo anterior.
Asimismo, tendrán la consideración de empresa, a los efectos de poder ser beneficiarias de las subvenciones, las personas físicas que desarrollen su actividad en régimen de autónomos.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
¡APROVECHA ESTA OPORTUNIDAD PARA MEJORAR TUS SERVICIOS!
¡Solicita AHORA tu presupuesto en Garvira & Partners! Nos encargaremos de mejorar tu negocio y de asesorarte en todo el trámite de la subvención para que te dé tiempo a aprovechar esta ayuda y generar más ventas
En agradecimiento tenemos una sorpresa para ti 🎁
Gracias por confiar en Garvira & Partners