Tu negocio adaptado a Verifactu

Sencillo y sin complicaciones

En Garvira & Partners, tu cooperativa digital de referencia, te lo ponemos fácil.

Cumple la nueva ley de facturación sin dolores de cabeza. Te lo explicamos claro.

¿Qué es exactamente Verifactu?

Es el nuevo reglamento de la Agencia Tributaria (AEAT) que regula los sistemas informáticos de facturación.

Si utilizas un programa informático para facturar (SIF), este debe cumplir obligatoriamente dos requisitos:

  • Estar certificado para enviar un registro de cada factura a la AEAT.
  • Incluir un código QR en todas las facturas y tickets.

El impacto es directo: tu software de gestión o TPV debe estar adaptado. Si usas una caja registradora antigua no adaptada, no podrás cumplir la norma.

Importante: No lo confundas con la Factura Electrónica B2B. Esa es otra ley (para enviar facturas entre empresas) que vendrá más tarde. Tu urgencia real, ahora mismo, es Verifactu.

¿Cuándo tengo que tenerlo listo? (Los Plazos)

El plazo es inminente.

Tras varios aplazamientos que han generado confusión en el mercado, la fecha límite definitiva (y prevista) es:

1 de enero de 2027 Para PYMEs (Sociedades) (¡Quedan pocas semanas!)
1 de julio de 2027 Para Autónomos (IRPF)

¿Existe una solución Verifactu para mi caso concreto?

Sí. En Garvira & Partners nos adaptamos a tu realidad.

Disponemos de un amplio catálogo de soluciones para cubrir desde un pequeño comercio hasta una gran empresa.

Nuestro servicio no es venderte una caja; es ofrecerte asesoramiento experto.

  • ¿Ya usas un software de gestión (SAGE, A3, Anfix, Stelorder...)?
  • ¿Tienes un comercio y necesitas TPV (Software y Hardware)?
  • ¿Desarrollaste un programa propio a medida?

Contacta con nosotros. Analizaremos tu caso personalmente. Te asesoraremos y te proveeremos de la solución ideal para ti: sea actualizar tu sistema, integrar un módulo o implementar nuevos equipos.

Da el paso: Cumple la ley sin complicaciones

No esperes al 1 de enero. La tranquilidad de tu negocio no tiene precio.

Solicita tu diagnóstico gratuito. Nuestro equipo de expertos analizará tu situación para darte la mejor solución.

💬 ¿Hablamos de tu caso?

Completa el siguiente formulario. Un asesor experto en Verifactu analizará tu situación (tu software, TPV o programa actual) y contactará contigo para una cita, llamada o videollamada.

Resolvemos tus dudas (Preguntas Frecuentes)

Basado en la información oficial de la Agencia Tributaria, pero explicado de forma sencilla.

La normativa exige que, si utilizas un sistema informático para facturar, este debe estar adaptado a Verifactu.

Sin embargo, existen excepciones importantes:

  • Quienes ya usen el SII (Suministro Inmediato de Información).

  • Haciendas Forales: En Euskadi se aplica TicketBAI y en Navarra se aplicará NaTicket.

  • Quienes tributen por módulos (estimación objetiva).

  • Régimen de agricultura, ganadería y pesca (salvo que emitan facturas).

  • Recargo de equivalencia (salvo que emitan facturas).

Es normal estar confundido, ya que el plazo original se aplazó. Las fechas previstas y definitivas son:

  • 1 de enero de 2027: Para PYMEs (Sociedades).

  • 1 de julio de 2027: Para Autónomos (IRPF).

La urgencia es real, especialmente para las sociedades (¡quedan pocas semanas!).

No se puede modificar ni borrar. Una vez el registro de una factura se ha enviado al sistema, es inalterable. Si te has equivocado, el procedimiento correcto es emitir una factura rectificativa (o de abono), que también generará su propio registro Verifactu.

No se puede modificar ni borrar. Una vez el registro de una factura se ha enviado al sistema, es inalterable.

Si te has equivocado, el procedimiento correcto es emitir una factura rectificativa (o de abono), que también generará su propio registro Verifactu.

No necesariamente. Este es un caso de experto. Es probable que no necesites un software nuevo, sino integrar un módulo Verifactu que se conecte con tu sistema actual. Este es uno de los servicios de asesoramiento experto que ofrecemos en Garvira. Analizaremos tu caso.

La Ley Antifraude es muy clara. Las sanciones por no usar un software adaptado o por usar uno que permita manipular datos son muy graves.

Las multas pueden alcanzar los 50.000€ por cada ejercicio fiscal en el que no se haya cumplido. El riesgo no merece la pena.